{"id":874,"date":"2014-07-24T10:10:59","date_gmt":"2014-07-24T13:10:59","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaportfolio.com\/?p=874"},"modified":"2014-07-24T10:10:59","modified_gmt":"2014-07-24T13:10:59","slug":"paraguay-impuestos-aplicables-a-la-actividad-ganadera-e-inmobiliaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistaportfolio.com\/?p=874","title":{"rendered":"Paraguay: impuestos aplicables a la actividad ganadera e inmobiliaria"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/revistaportfolio.com\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/portfolio-64-paraguay.pdf\">Descargar Articulo<\/a><\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Por Cr. Carlos Amaral \/ camaral@amaral.com.py<\/p>\n<p>Como lo comenta\u0301bamos meses atra\u0301s, en los u\u0301ltimos an\u0303os Paraguay comenzo\u0301 a despertar un creciente intere\u0301s en los inversores internacionales, y dos de las a\u0301reas que aparecen como ma\u0301s atractivas, en particular para los inversores de nuestro pai\u0301s, son las relacionadas con los sectores ganadero e inmobiliario.<\/p>\n<p>En este arti\u0301culo resumiremos los principales aspectos que deben ser tomados en cuenta por un inversor extranjero, al momento de evaluar el impacto impositivo de la actividad a realizar, segu\u0301n el marco normativo paraguayo.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 800\">Inversiones en el sector ganadero <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-style: italic\">Impuesto a la Renta aplicable a las entidades paraguayas <\/span><\/p>\n<p>La actividad agropecuaria en Paraguay, tanto la vinculada al sector agri\u0301cola como al ganadero, esta\u0301 gravada por el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), a la tasa del 10%. Tal como se detalla a con- tinuacio\u0301n, dicho impuesto, de reciente creacio\u0301n y vigente desde el 1 de enero de 2104, presenta tres modalidades o regi\u0301menes de liquidacio\u0301n que dependen de: a) la naturaleza del contribuyente que realiza el emprendimiento ganadero (esto es, segu\u0301n se trate de una empresa unipersonal \u2013en- tendida como tal a aquella unidad productiva perteneciente a una persona fi\u0301sica\u2013, una sociedad paraguaya o una sucursal de una empresa del exterior), y b) del monto de sus ingresos devengados en el ejercicio econo\u0301mico anterior, comprendido entre los meses de julio y junio:<\/p>\n<p>a) Re\u0301gimen del pequen\u0303o contribuyente rural, aplicable a empresas unipersonales que hubieran obtenido ingresos en el ejercicio econo\u0301mico anterior menores a US$ 113.000 aproximadamente, debiendo computar como renta neta del ejercicio que se liquida, el menor importe entre la di- ferencia entre los ingresos y egresos devengados en este u\u0301ltimo ejercicio y el equivalente al 30% de la facturacio\u0301n bruta anual de dicho ejercicio.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"column\">\n<p>b) Re\u0301gimen del contribuyente rural, aplicable a empre- sas unipersonales que hubieran obtenido en el ejercicio econo\u0301mico anterior ingresos iguales o superiores a US$ 113.000, hasta US$ 226.000 aproximadamente, com- puta\u0301ndose como renta neta el importe equivalente a la diferencia entre los ingresos y egresos devengados en el ejercicio anual.<\/p>\n<p>c) Re\u0301gimen contable, aplicable a empresas unipersonales que hubieran superado en el ejercicio econo\u0301mico anterior los US$ 226.000 de ingresos y, a las sociedades paraguayas o sucursales de empresas del exterior \u2013independien- temente del monto de sus ingresos\u2013 las cuales tributan el impuesto sobre la renta neta imponible devengada en el ejercicio y determinada a partir del resultado contable al cual se le aplican los correspondientes ajustes fiscales establecidos en la ley y sus reglamentaciones.<\/p>\n<p>Una cuestio\u0301n particular y de alta importancia en relacio\u0301n con este impuesto es el tratamiento fiscal dado a la venta de inmuebles afectados a la actividad agropecuaria, que como se explica seguidamente, depende del tipo de re\u0301gimen del IRAGRO al cual esta\u0301 sujeta esa actividad:<\/p>\n<p>1.Si el inmueble forma parte del activo de una empresa unipersonal que tributa IRAGRO bajo alguno de los dos primeros regi\u0301menes mencionados precedentemente (puntos a. y b.), su venta estara\u0301 gravada por el Impuesto a la Renta Personal (IRP) a la tasa del 10%, siendo la base imponible el menor importe entre el 30% del precio de venta o, la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisicio\u0301n del inmueble. Dicho impuesto (IRP) se aplicara\u0301 u\u0301nicamente en caso que la persona fi\u0301sica propietaria de la empresa unipersonal fuera contribuyente de este tributo, y en caso contrario la operacio\u0301n no estara\u0301 gravada por impuesto a la renta alguno, aunque la misma implicara\u0301 que el mencionado propietario pase a constituirse en contribuyente del referido impuesto a partir del di\u0301a siguiente en que\u00a0cobre por la mencionada venta, siempre y cuando con la realizacio\u0301n de dicha cobranza los ingresos percibidos por la persona superen el li\u0301mite establecido para ese ejercicio fiscal para constituirse en contribuyente del citado tributo (aproximadamente US$ 40.000 para el presente ejercicio 2014).<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>2.En cambio, si el inmueble enajenado formara parte de una empresa que tributa el IRAGRO bajo el re\u0301gimen contable (incluyendo a las empresas unipersonales), la venta estara\u0301 gravada por dicho impuesto debiendo computarse como base imponible el 30% del valor de venta o, la diferencia entre el precio de compra del bien y el valor de costo o valor revaluado del mismo, el que resulte menor.<\/p>\n<p>Cabe aclarar que una persona fi\u0301sica sin residencia en el pai\u0301s no podra\u0301 realizar actividades gravadas por el IRAGRO en Paraguay, en calidad de empresa unipersonal. Para ello sera\u0301 necesario que obtenga la residencia en el pai\u0301s, o bien constituya una sociedad paraguaya o sucursal de entidad constituida en el exterior.<\/p>\n<p><span style=\"font-style: italic\">Arrastre de pe\u0301rdidas fiscales <\/span><\/p>\n<p>Las pe\u0301rdidas fiscales generadas para los contribuyentes del IRAGRO en un determinado ejercicio econo\u0301mico podra\u0301n ser compensadas contra la renta neta imponible de los cinco ejercicios siguientes, aunque su compensacio\u0301n en forma anual estara\u0301 limitada al equivalente al 20% de la renta neta imponible de cada ejercicio.<\/p>\n<p><span style=\"font-style: italic\">Impuesto a la Renta aplicable a los socios y accionistas del exterior <\/span><\/p>\n<p>Los socios y accionistas domiciliados o constituidos en el exterior, asi\u0301 como la Casa Matriz del exterior de una su- cursal, agencia o establecimiento constituido en Paraguay, tributan el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) por vi\u0301a de la retencio\u0301n, en oportunidad en que se les pague, remese o acredite las utilidades por parte de las sociedades o sucursales, agencias o establecimientos constituidos en Paraguay. En tal caso, la sociedad o sucursal paraguaya debera\u0301 actuar como agente retentor, aplicando la tasa del 15% sobre los referidos importes netos girados o acreditados.<\/p>\n<p><span style=\"font-style: italic\">Impuesto al Valor Agregado <\/span><\/p>\n<p>La enajenacio\u0301n de productos agropecuarios en estado natural se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa general del 5%. El referido tributo se liquida en forma mensual, compensando el de\u0301bito fiscal contra el cre\u0301dito fiscal.<\/p>\n<p>En caso de realizarse exportaciones, los exportadores de productos agropecuarios en estado natural o bien de productos agropecuarios que hubieran pasado por un proceso ba\u0301sico de industrializacio\u0301n, podra\u0301n recuperar en forma de cre\u0301dito tributario de libre disponibilidad, el 50% del IVA compras asociado en forma directa o indirecta a\u00a0sus operaciones de exportacio\u0301n. Dicho cre\u0301dito recuperado podra\u0301 ser utilizado para el pago de otros impuestos a los que este\u0301 sujeto el exportador, o bien, podra\u0301 ser enajenado a un tercero que a su vez lo podra\u0301 utilizar u\u0301nicamente para el pago de sus propios impuestos.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Por u\u0301ltimo cabe mencionar que la venta de inmuebles rurales tambie\u0301n se encuentra gravada por el IVA a la tasa del 5%, aplicable sobre el 30% del valor de venta corres- pondiente, lo cual equivale a la tasa directa del 1,5% sobre el referido precio de venta. Para el adquirente del inmueble, dicho IVA constituira\u0301 cre\u0301dito fiscal, compensable contra el de\u0301bito fiscal que le genere su operativa.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 800\">Inversiones en el sector inmobiliario <\/span><\/p>\n<p>El negocio inmobiliario es uno de los que mayor auge ha tenido en los u\u0301ltimos an\u0303os en Paraguay, observa\u0301ndose un incremento importante en los metros cuadrados construi- dos, ya sea destinados a viviendas, oficinas como tambie\u0301n a \u201cbarrios cerrados\u201d y hoteles.<\/p>\n<p>No caben dudas de que la baja carga tributaria a la que esta\u0301 sujeta esta actividad, constituye un atractivo para los inversores extranjeros que llegan al pai\u0301s, en particular en lo relacionado con la venta de inmuebles. Este negocio esta\u0301 gravado por el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) o por el Impuesto a la Renta Personal (IRP), dependiendo el im- puesto a aplicar de quien lo realice y de la habitualidad en dichas operaciones.<\/p>\n<p><span style=\"font-style: italic\">Arrendamiento de inmuebles <\/span><\/p>\n<p>Siempre y cuando el propietario del inmueble sea una persona fi\u0301sica domiciliada en Paraguay y no sea propietaria de ma\u0301s de un inmueble en el pai\u0301s, los ingresos que obtenga en concepto de arrendamiento estara\u0301n gravados por el IRP a la tasa del 10%, tributa\u0301ndose el mismo sobre la diferencia entre los referidos ingresos y sus gastos personales y de familiares a cargo.<\/p>\n<p>Ahora bien, si la referida persona fi\u0301sica fuera propietaria de ma\u0301s de un inmueble en el pai\u0301s (independientemente de que los otros inmuebles se alquilen o no), los ingresos obtenidos en concepto de arrendamiento estara\u0301n gravados por el IRACIS a la tasa del 10% aplicable sobre la renta neta imponible que le genera la operacio\u0301n (calculada por la diferencia entre los ingresos menos los egresos vinculados a dicha actividad). Adicionalmente, en oportunidad en que la mencionada persona retire las utilidades que le corresponden como duen\u0303o de una empresa unipersonal, e\u0301sta u\u0301ltima debera\u0301 tributar una tasa adicional del IRACIS del 5% sobre las utilidades percibidas por el propietario.<\/p>\n<p>Cabe agregar que en caso que la persona fi\u0301sica menciona- da en el pa\u0301rrafo anterior facture en el ejercicio civil ingre- sos inferiores a aproximadamente a US$ 113.000 podra\u0301 tributar el Impuesto a la Renta del Pequen\u0303o Contribuyente\u00a0(IRPC) en lugar del IRACIS. La base imponible del referido impuesto la constituye el importe menor entre el 30% del valor total de los ingresos facturado en el ejercicio y, la diferencia entre dichos y los gastos totales del ejercicio. La tasa del impuesto es del 10%.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Los ingresos obtenidos por las personas juri\u0301dicas constituidas en el pai\u0301s, tendra\u0301n similar tratamiento fiscal que el mencionado en el segundo pa\u0301rrafo del presente capi\u0301tulo, independientemente de la cantidad de inmuebles que sean de su propiedad.<\/p>\n<p>En todas las situaciones mencionadas precedentemente, el ingreso facturado en concepto de arrendamiento estara\u0301 gravado por el IVA a la tasa del 5%.<\/p>\n<p>En caso que el propietario del inmueble estuviera domiciliado o constituido en el exterior, independientemente de que e\u0301ste fuera una persona fi\u0301sica o juri\u0301dica, los ingresos obtenidos en dicho concepto estara\u0301n gravados por el IVA y por el IRACIS por la vi\u0301a de la retencio\u0301n, a las tasas del 5% y del 15% respectivamente.<\/p>\n<p><span style=\"font-style: italic\">Venta de inmuebles <\/span><\/p>\n<p>La venta de inmuebles que son de propiedad de una persona fi\u0301sica domiciliada en el pai\u0301s, se encuentra gravada por el IRP siempre y cuando e\u0301sta no realice ma\u0301s de dos ventas de inmuebles en el an\u0303o civil. La tasa del impuesto es del 10%, debiendo computarse como renta neta imponible el menor entre el 30% del precio de venta y la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisicio\u0301n del mismo. El IRP se aplicara\u0301 u\u0301nicamente en caso que la persona fi\u0301sica propietaria del inmueble sea contribuyente del citado tributo; en caso contrario la operacio\u0301n no estara\u0301 gravada por impuesto a la renta alguno, aunque la realizacio\u0301n de la misma implicara\u0301 que el mencionado propietario pase a constituirse en contribuyente del impuesto a partir del di\u0301a siguiente en que cobre por la la mencionada venta, siempre y cuando con la realizacio\u0301n de dicha cobranza los ingresos percibidos por la persona superen el li\u0301mite establecido para ese ejercicio fiscal para constituirse en contribuyente del citado tributo (establecido en aproximadamente US$ 40.000 para el ejercicio 2014).<\/p>\n<p>En caso que la referida persona realizara ma\u0301s de dos ventas en un mismo ejercicio fiscal, e\u0301ste debera\u0301 tributar el IRACIS a la tasa del 10%, aplicable sobre la renta neta imponible que le genera dicha operativa. En este caso, el retiro de\u00a0utilidades por parte del propietario estara\u0301 gravado por el IRACIS adicional a la tasa del 5%.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Igual tratamiento que el mencionado en el pa\u0301rrafo anterior correspondera\u0301 dar a las personas juri\u0301dicas constituidas en el pai\u0301s, por los ingresos provenientes de la venta del inmueble, independientemente de la cantidad de inmuebles vendidos en el an\u0303o.<\/p>\n<p>Solo en caso que el inmueble enajenado formara parte de una empresa que tributa el IRAGRO bajo el re\u0301gimen contable (sea e\u0301sta unipersonal, sociedad o, sucursal de entidad constituida en el exterior), la venta estara\u0301 gravada por dicho impuesto debiendo computarse como renta neta el 30% del valor de venta o la diferencia entre el precio de compra del bien y el valor de costo o valor revaluado del mismo, el que resulte menor.<\/p>\n<p>Si el propietario fuera una persona fi\u0301sica domiciliada en el exterior, e\u0301ste tributara\u0301 el IRP a la tasa del 6% sobre el precio de venta del inmueble. En cambio, si se tratara de una persona juri\u0301dica tributara\u0301 un IRACIS del 3% sobre el precio de venta del citado inmueble. Ambos tributos sera\u0301n de liquidacio\u0301n por la vi\u0301a de la retencio\u0301n.<\/p>\n<p>Por u\u0301ltimo cabe mencionar que la venta de inmuebles tambie\u0301n se encuentra gravada por el IVA a la tasa del 5%, aplicable sobre el 30% del valor de venta correspondiente, lo cual equivale a la tasa directa del 1,5% sobre el referido precio de venta. En caso que el enajenante del mismo no estuviera registrado en Paraguay como contribuyente del citado tributo, el mismo debera\u0301 ser retenido por el escribano interviniente, situacio\u0301n que se dari\u0301a \u2013entre otros\u2013 cuando el enajenante fuere una persona fi\u0301sica domiciliada o persona juri\u0301dica constituida en el exterior.<\/p>\n<p><span style=\"font-style: italic\">Impuesto a la Renta aplicable a los socios y accionistas del exterior <\/span><\/p>\n<p>Los socios y accionistas de entidades juri\u0301dicas paraguayas domiciliados o constituidos en el exterior, asi\u0301 como la Casa Matriz del exterior, tributan el IRACIS por la vi\u0301a de la retencio\u0301n, en oportunidad en que se les paguen, remesen o acrediten las utilidades por parte de las sociedades o sucursales, agencias o establecimientos constituidos en Paraguay. En tal caso, la sociedad o sucursal, agencia o establecimiento paraguayo debera\u0301 actuar como agente retentor, aplicando la tasa del 15% sobre los referidos importes netos girados o acreditados.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Descargar Articulo Por Cr. Carlos Amaral \/ camaral@amaral.com.py Como lo comenta\u0301bamos meses atra\u0301s, en los u\u0301ltimos an\u0303os Paraguay comenzo\u0301 a despertar un creciente intere\u0301s en los inversores internacionales, y dos de las a\u0301reas que aparecen como ma\u0301s atractivas, en particular para los inversores de nuestro pai\u0301s, son las relacionadas con los sectores ganadero e inmobiliario. 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